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El presidente Daniel Noboa, firmó este viernes 13 de marzo de 2026 el Decreto Ejecutivo 329 que establece toque de queda en las provincias de Guayas, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas y El Oro, con vigencia desde las 23h00 hasta las 05h00 a partir del 15 de marzo.
La medida forma parte de las acciones contra el crimen organizado y modifica el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 277 del 31 de diciembre de 2025, renovado posteriormente. El nuevo decreto entrará en vigor a las 00h00 del 15 de marzo de 2026 y se mantendrá hasta la culminación de la renovación del estado de excepción dispuesta en el Decreto Ejecutivo 311, es decir, hasta el 30 de marzo.
Asimismo, Daniel Noboa ordenó agregar la suspensión del derecho a la libertad de tránsito en esas cuatro provincias durante el horario nocturno.
Toque de queda y operaciones de seguridad
Con esta disposición, las fuerzas del orden tienen programadas operaciones específicas para enfrentar al crimen organizado. La restricción de movilidad se aplicará estrictamente entre las 23h00 y las 05h00, con excepciones para servicios de salud, fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y gestión de riesgos.
El decreto también dispone la aplicación de los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo 277, referidos a la suspensión de la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia y libertad de tránsito, siempre con las precisiones y limitaciones establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador.
Modificaciones al estado de excepción vigente
El pasado 28 de febrero, mediante el Decreto Ejecutivo 311, Daniel Noboa renovó por 30 días el estado de excepción en varias provincias. Esto, por grave conmoción interna en Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos. Así como en los cantones La Maná de Cotopaxi y Las Naves y Echeandía de Bolívar.
El Decreto 329 se suma a esa renovación y precisa la medida de toque de queda únicamente en cuatro provincias. La norma indica que la suspensión del derecho a la libertad de tránsito se ejecutará hasta la finalización del Decreto Ejecutivo 311, sin extender el período del estado de excepción.
El presidente Daniel Noboa dispuso que todas las acciones se realicen con estricta observancia a los parámetros constitucionales.