Lo agrícola en el tratado comercial – La Voz del Altiplano

Son explicables, aunque tibios, los reclamos de los sectores agrícolas y agroindustriales frente a la suscripción del tratado comercial con Estados Unidos que, en opinión del ministro de la Producción, libera al país de futuras imposiciones arancelarias o tasas para nuestros bienes exportables, incluyéndolo además en el círculo de favorecidos por el poder hegemónico estadounidense. Pero lo que debe analizarse, aunque la Corte Constitucional determine que no viola principios constitucionales y entre en plena vigencia, es su perfeccionamiento para que no afecte la producción alimenticia nacional y su base fundamental: la agricultura.

Los gremios productivos, en especial los avícolas y porcinos, fuente de la popular y económica industria de proteína animal, deben estudiar a fondo los términos del tratado y sus anexos o encargar a expertos que lo hagan y asesoren, porque el tratado y sus extensos anexos contienen disposiciones que podrían perjudicar la producción agraria nacional y trastocar el autoabastecimiento alimentario que otorga al Ecuador la soberanía y seguridad que tanto ha buscado.

No debieron concederse facilidades arancelarias y de cupo para la introducción de maíz. Por poco que parezcan las 250 TM (Toneladas Métricas) permitidas con cero arancel, se trata de observar principios irrenunciables, porque productos como la soya y el mismo maíz son resultantes de siembras transgénicas que nuestro máximo ordenamiento jurídico prohíbe.

Las autoridades nacionales, desde el presidente y su ministro encargado del tema, han reiterado que el tratado no está escrito en piedra; puede ser perfeccionado, como sería lo correcto, incorporando salvaguardas específicas para productos sensibles como arroz, maíz y soya. Para ese efecto se debe escuchar la opinión de los agricultores y agroindustriales y acoger sus puntos de vista.

La Corte debe determinar si el referido instrumento comercial no transgrede principios constitucionales como la prioritaria seguridad alimentaria y el fortalecimiento de la producción nacional (artículos 281 y 284 de la Constitución), porque un país que no produce lo que consume se vuelve vulnerable cuando el comercio deja de fluir con normalidad, como sucede hoy con guerras e interrupciones de las cadenas de suministros, tanto de alimentos como de los insumos necesarios para producirlos, quedando expuesto a desabastecimientos de toda índole.

Nadie duda del valor de las exportaciones agrícolas, pero la existencia de una nación soberana depende de su capacidad productiva, tanto de bienes exportables como de los de consumo local.

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