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El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una circular para aclarar qué alimentos deben pagar IVA del 15% porque no califican como productos en estado natural. La medida no modifica la Ley de Régimen Tributario Interno. La autoridad precisa qué bienes no entran en la categoría de básicos. Los comercios deben actualizar sus sistemas de facturación de manera inmediata.
La circular surge porque supermercados, distribuidores y tiendas aplicaban el beneficio del 0% a productos que, por su nivel de procesamiento, sí deben tributar con IVA del 15%. El SRI detectó inconsistencias generalizadas en la facturación de alimentos procesados. La medida busca corregir esa situación. Los consumidores verán cambios en los precios de ciertos ítems procesados, preparados o enriquecidos.
Qué productos de origen agropecuario ahora pagan IVA del 15%
Los alimentos de origen agropecuario que pierden el beneficio del 0% son aquellos que dejaron de estar «en estado natural». Entre ellos: pulpas y jugos procesados, bebidas preparadas como batidos o refrescos, infusiones listas para beber, carnes sometidas a cocción, precocción, adobado, marinado, desmechado u otros procesos. También aplica el IVA del 15% a sazonadores y mezclas para preparar alimentos, tofu, queso de soya y combinaciones de carnes con otros productos, incluso si alguno tiene tarifa 0%.
El SRI busca evitar que productos con valor agregado se cuelen en la categoría de exentos. La autoridad tributaria señala que el procesamiento industrial transforma la naturaleza del alimento. Por tanto, ese alimento no puede seguir gozando del beneficio de tarifa cero. El impacto afecta a toda la cadena de distribución y comercialización en Ecuador.
Lácteos y panificación que tributan con IVA del 15%
En el segmento de lácteos, leche natural nacional, pasteurizada, homogeneizada o en polvo. También paga IVA del 15%: leches importadas, deslactosadas, descremadas, semidescremadas, saborizadas, enriquecidas o fortificadas con vitaminas, minerales o proteínas. También aplica a crema de leche, leche condensada, leche evaporada, suero de leche y nata.
En panadería, el SRI aclara que solo el pan que cumple la Norma Técnica Ecuatoriana mantiene tarifa 0%. El resto tributa con IVA del 15%: pastelería, repostería, tortas, pasteles, galletas, bizcochos, barquillos, cakes, cupcakes, muffins, merengues, obleas y postres. Asimismo, apanaduras, rosquitas, empanadas, masa de pan, pan de molde, pan de pascua, panetón, pan de yuca, sánduches y tostadas aplican el impuesto.
Fideos instantáneos y enlatados con IVA del 15%
Los fideos y productos instantáneos entran también en la lista del IVA del 15%. Sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, preparaciones alimenticias que incluyan fideos y fideos empacados con otros productos para mezclarse antes del consumo tributan con la tarifa general. El impacto en este segmento afecta directamente al consumidor de menores ingresos.
En enlatados y combinaciones con pescado, el IVA del 15% aplica a todos los enlatados sin excepción. Atún, macarela, sardina y trucha importados en lata, encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún en cualquier presentación, y mezclas o combinaciones de atún con otros productos también tributan. Según registros del SRI, más de $2.800 millones dejan de recaudarse al año por bienes y servicios con tarifa 0% en Ecuador.
Qué deben hacer comercios, consumidores y proveedores ante el IVA del 15%
Los comercios deben revisar inventarios y listas de precios para evitar inconsistencias en facturación. Los consumidores deben verificar que el IVA esté correctamente aplicado; si un producto de esta lista aparece con tarifa 0%, puede tratarse de un error del establecimiento. Los proveedores deben ajustar sus catálogos y comunicar los cambios a distribuidores y puntos de venta.
La circular del SRI no modifica ninguna ley. Su objetivo es aclarar qué alimentos no califican como básicos o en estado natural y, por tanto, deben tributar con IVA del 15% conforme a la normativa vigente en Ecuador.