Corte Constitucional condiciona la constitucionalidad del acuerdo de inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos – La Voz del Altiplano
02 de abril de 2026 • 19:09

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Noemí Moreira

Noemí Moreira

Redacción ED.

La Corte Constitucional emitió este jueves 2 de abril del 2026 el dictamen de constitucionalidad. Este se refiere al acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos.

Tras el análisis integral del tratado (dictamen 19-25-TI/26A), el organismo declaró que el instrumento es compatible con la Constitución, siempre y cuando se incorpore una modificación específica en su articulado.

La Corte determinó que, para cumplir con el artículo 422 de la Constitución, el artículo 20 del acuerdo debe incorporar una exclusión expresa. Esta cláusula debe establecer de manera inequívoca que ningún tribunal arbitral internacional podrá conocer controversias de índole contractual o comercial entre el Estado ecuatoriano y personas naturales o jurídicas privadas.

Exclusión obligatoria para proteger la soberanía jurídica

Con esta decisión, la Corte busca diferenciar claramente las reclamaciones fundadas estrictamente en el tratado internacional de aquellas que nacen de contratos comerciales ordinarios. El dictamen fue adoptado con siete votos a favor y dos votos salvados de la jueza Alejandra Cárdenas Reyes y el juez Alí Lozada Prado.

El fallo reafirma el rol de la Corte de garantizar que la participación de Ecuador en convenios internacionales no vulnere la supremacía de la Constitución. El proceso incluyó la recepción de observaciones ciudadanas y un análisis técnico-jurídico de las disposiciones del acuerdo.

Nuevo precedente y apartamiento de fallo anterior

En este dictamen, la Corte se apartó del precedente establecido en 2023 (dictamen 2-23-TI/23) respecto del Acuerdo de Asociación Comercial entre Ecuador y Costa Rica. El magistrado Alí Lozada Prado, en su voto salvado, consideró que la resolución se aparta de aquel precedente. 

El dictamen declara textualmente la constitucionalidad del «Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones». Siempre y cuando su artículo 20 incorpore una exclusión expresa que establezca de manera inequívoca que el tribunal arbitral no podrá conocer controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas, en los términos del artículo 422 de la Constitución.

Próximos pasos tras la verificación constitucional

Una vez realizada la incorporación de la exclusión ordenada, el instrumento deberá ser remitido nuevamente a la Corte Constitucional para su verificación final mediante control constitucional.

Solo tras este paso, el acuerdo podrá continuar con el trámite correspondiente para su ratificación definitiva en la Asamblea Nacional. La decisión fue notificada a la Presidencia de la República para que se haga conocer a la Asamblea Nacional. 

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