SRI corrige reglas del IVA para pan y leche en Ecuador – La Voz del Altiplano
04 de abril de 2026 • 14:21

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Elías Sánchez

Elías Sánchez

Redacción ED.

El Servicio de Rentas Internas emitió una nueva circular para precisar la aplicación del IVA del 15% en productos alimenticios. La medida busca corregir interpretaciones de la normativa tras la polémica generada por la aplicación del impuesto. Esta disposición trata sobre el gravamen a presentaciones de consumo masivo en Ecuador.

La disposición cuenta con la firma de la directora general del SRI, Alexandra Navarrete, la noche del 2 de abril. El documento es de cumplimiento obligatorio y corrige la circular anterior sobre el pago del tributo. La autoridad busca ahora una aplicación del IVA en los hogares del territorio nacional bajo parámetros técnicos.

Leche: condiciones para el 0% y 15% de IVA

La circular aclara que la leche de producción nacional mantiene la tarifa 0% de IVA en sus presentaciones. Este beneficio incluye las versiones descremada y semidescremada siempre que el producto no altere su naturaleza de origen. El organismo tributario establece el acceso a este bien para la nutrición de las familias.

Sin embargo, si el lácteo incorpora elementos como saborizantes, frutas o enzimas, se considera un bien procesado. En estos casos, los comercios deben aplicar la tarifa del 15% de IVA al consumidor. Esta precisión técnica establece una diferencia entre los productos en estado natural y aquellos con un valor agregado.

El pan y la Norma Técnica del IVA

En el caso del pan, el SRI establece parámetros definidos por la Norma Técnica Ecuatoriana 2945 del INEN. Todos los productos que cumplan con estos requisitos pueden beneficiarse de la tarifa 0% de IVA. La administración tributaria detalla las categorías que gozan de esta exención para los panificadores:

  • Pan: Producto obtenido de la fermentación y horneado de una masa de harina, agua, sal y levadura (pan de agua).
  • Pan común: Masa de harina de trigo con agua, levadura y sal, que puede incluir grasas o azúcar.
  • Pan especial: Harina de trigo con ingredientes como huevos, leche o frutas, incluyendo el pan de yema o de Pascua.
  • Pan integral: Elaborado con harinas integrales de cereales e ingredientes básicos, como el pan de avena, quinoa o centeno.
  • Pan integral especial: Mezcla harinas integrales con ingredientes como semillas de chía, linaza, sésamo, granos, frutas u oleaginosas.

Al inicio, la autoridad solo incluyó al pan de agua en la tarifa 0% de IVA en las semanas previas. El resto de tipos de pan debía pagar el 15%, pero la administración realizó ajustes tras la respuesta social. La nueva disposición amplía el beneficio a una variedad de este alimento en Ecuador.

Esta circular complementa la publicada en el Registro Oficial el pasado 31 de marzo sobre el impuesto. En aquel texto, el SRI presentó un cuadro sobre la aplicación del IVA en productos alimenticios. Con esta orden, la administración tributaria refuerza la aplicación de las tarifas en el mercado.

El organismo recalca que estas directrices deben ser aplicadas por los contribuyentes para cumplir sus obligaciones. La normativa aclara que otros insumos como el fideo y los aceites comestibles mantienen el 0% de IVA. No obstante, el aceite de oliva se mantiene como una excepción legal y debe pagar el 15% de tributo.

El SRI sustenta esta nueva circular en normas constitucionales y tributarias que obligan a cumplir el pago de tributos. El artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece qué productos tienen tarifa 0% de IVA. Esta lista incluye alimentos en estado natural, lácteos, harinas y aceites vegetales.

Los ciudadanos deben acatar estas decisiones de la autoridad para el orden fiscal del país. El control sobre el IVA en la canasta básica resulta para evitar efectos económicos en los sectores. La aplicación de las leyes tributarias garantiza el funcionamiento de la sociedad ecuatoriana.

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