TCE niega recurso del PSC y confirma elecciones – La Voz del Altiplano
07 de abril de 2026 • 19:36

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Noemí Moreira

Noemí Moreira

Redacción ED.

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó este martes 7 de abril del 2026 el recurso subjetivo contencioso electoral presentado por el Partido Social Cristiano (PSC) contra la modificación del calendario de las elecciones seccionales. Con el fallo, el TCE dejó en firme la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de adelantar los comicios.

El recurso buscaba frenar los ajustes al cronograma electoral, pero fue rechazado en todas sus partes. El juez Juan Patricio Maldonado Benítez desestimó los argumentos del PSC y dispuso el archivo definitivo de la causa una vez ejecutoriada la sentencia. 

Origen del recurso y cuestionamientos del PSC

La controversia se inició el 30 de marzo de 2026, cuando Alfredo Serrano Valladares, presidente del PSC, presentó el recurso contra la resolución del CNE que modificó el calendario aprobado en febrero.

El partido alegó que el organismo electoral utilizó una «supuesta ocurrencia» del fenómeno de El Niño para adelantar fechas y recortar plazos clave, como los de democracia interna e inscripción de candidaturas.

Según el PSC, la medida rompía la confianza legítima generada por el calendario original, vulneraba la seguridad jurídica y alteraba las reglas del proceso de forma abrupta. El partido calificó la decisión como una «reforma electoral encubierta«.  

Criterio del TCE sobre protección del derecho al voto

El juez Maldonado Benítez respaldó la actuación del CNE en cuatro ejes centrales. En primer lugar, priorizó la protección del derecho al voto. Informes técnicos y de la Secretaría de Gestión de Riesgos advertían posibles afectaciones en 218 recintos electorales de siete provincias, lo que comprometía el acceso de más de 600.000 electores.

El Tribunal consideró que el Estado, a través del CNE, estaba obligado a adoptar medidas preventivas ante los riesgos climáticos identificados.  

Naturaleza técnica del calendario y continuidad institucional

En segundo lugar, el fallo ratificó que el calendario electoral es un instrumento técnico y operativo, no una norma rígida, por lo que su modificación no constituye una reforma legal, sino que forma parte de las competencias del organismo electoral.

El TCE también descartó la supuesta alteración del periodo de funciones. Aunque la jornada de votación se adelantó al 29 de noviembre de 2026, la posesión de las autoridades electas se mantiene para el 14 de mayo de 2027, garantizando la continuidad institucional.  

Motivación de la resolución y otros recursos rechazados

Finalmente, el Tribunal concluyó que la resolución del CNE está debidamente motivada y existe una relación lógica entre los riesgos climáticos y la decisión adoptada. Otros intentos de impugnación también fueron bloqueados por el TCE.

El 6 de abril, el recurso similar presentado por la Revolución Ciudadana fue inadmitido por el juez Joaquín Viteri, al considerar que el movimiento mantiene suspendidos sus derechos de participación.

El reclamo de Pablo Ricaurte Altamirano, identificado como dirigente del movimiento L.I.D.E.R., fue archivado por no cumplir el plazo de 48 horas y no constar en los registros del CNE.  

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