En Gaceta reformas a la Constitución que eliminan doble nacionalidad en Nicaragua – La Voz del Altiplano

En la Gaceta Número 9 de este viernes 16 de enero se oficializaron las reformas a los artículos 23 y 25 de la Constitución Política de Nicaragua que eliminan la doble nacionalidad, cambios que aprobó esta semana la Asamblea Nacional del país.

Se trata de la Ley Número 1268, donde se señala que el nuevo artícul 23 dirá lo siguiente: Las y los extranjeros pueden ser nacionalizados, previa renuncia a su nacionalidad originaria. Las y los centroamericanos de origen, residentes en Nicaragua, tienen derecho a optar a la nacionalidad nicaragüense sin perder su nacionalidad».

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Mientras que el artículo 25 establece que «la nacionalidad nicaragüense se perderá al momento de adquirir otra nacionalidad». Estos cambios los propuso la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo en mayo de 2025, por lo que pasaron a primera legislatura. En ese entonces, la Asamblea Nacional aclaró que los nicaragüenses que tenían otra nacionalidad no perderían la de su país, porque la reforma no es retroactiva.

La anulación del derecho a la doble nacionalidad, un golpe para el exilio

La todopoderosa Procuraduría General de Justicia

También se publicó en el diario oficial del país la reforma a los artículos 132, 159 y 160 que faculta con amplios poderes a la Procuraduría General de Justicia, que con la reforma de 2025 pasó a reemplazar a la Fiscalía y estará bajo el control de los codictadores.

El nuevo artículo 159 dirá ahora: «La Procuraduría General de Justicia ejerce la representación legal y la defensa de los intereses supremos del Estado y del pueblo nicaragüense; con profundo compromiso revolucionario y patriótico, inspirada en los principios constitucionales de independencia, soberanía, autodeterminación nacional, seguridad y paz, en lucha permanente contra la corrupción y la impunidad»».

También se define como «la instancia encargada de resguardar el patrimonio público y combatir, con contundencia todas las formas de despojo de conquistas de la revolución; ejerciendo la función acusadora con rigurosidad y en representación de las víctimas del delito, incluyendo las que aquejan a toda la humanidad, como el lavado de activos, narcotráfico y crimen organizado».

El nuevo texto constitucional agrega que la Procuraduría «identificará, perseguirá y procesará a todo responsable de actos lesivos al patrimonio económico, natural, cultural, material, político y jurídico del pueblo nicaragüense, que es el Estado mismo; no permitiendo de ninguna manera el encubrimiento de intereses ajenos a nuestro pueblo, para cometer o seguir cometiendo infames actos de robo y saqueo».

La Ley Número 1269, que contiene las reformas de estos últimos tres artículos, dice en el 160 que la Procuradora o el Procurador General de Justicia lo nombrará la Presidencia de la República. Además, derogan el literal B numeral 8 del artículo 132 de la Constitución, que el mismo régimen ordenó aprobar el año pasado.


Periodista Nicaragua Investiga

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