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La Fiscalía General del Estado obtuvo una nueva sentencia condenatoria contra Eduardo Edison M. C., declarado culpable como autor directo del delito de violación. El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa impuso una pena de veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad, tras valorar las pruebas presentadas durante el juicio.
El hecho ocurrió en abril de 2023, en el sector La Floresta, al norte de Quito, y corresponde a la octava condena registrada en su contra por agresiones sexuales.
El proceso fue llevado por la Unidad de Violencia de Género de la Fiscalía, que sustentó la acusación con pericias técnicas, testimonios y otros elementos probatorios.
La investigación estableció que la víctima fue abordada en los exteriores de un hotel ubicado en la zona y posteriormente forzada a desplazarse hacia un área con vegetación, donde se consumó el delito.
Detalles del hecho investigado
Durante la audiencia de juzgamiento se incorporó el testimonio anticipado de la víctima, quien relató las circunstancias de la agresión y las expresiones emitidas por el sentenciado durante el ataque.
Según su declaración, el agresor manifestó actuar por una supuesta venganza, al confundirla con una persona que lo había denunciado anteriormente.
Entre las pruebas presentadas constan informes de genética forense, el reconocimiento del lugar de los hechos y otros peritajes técnicos que permitieron corroborar la versión de la víctima y establecer la responsabilidad penal del procesado.
El Tribunal concluyó que la carga probatoria fue suficiente y coherente para emitir una sentencia condenatoria.
Antecedentes penales del sentenciado
Eduardo Edison M. C. registra un historial judicial por delitos sexuales cometidos en la ciudad de Quito. Con esta resolución, suma ocho sentencias condenatorias por violación, tanto contra mujeres adultas como contra menores de edad.
Entre los fallos previos consta una condena emitida en enero de 2026 y otra dictada en abril de 2025, relacionada con la agresión a una adolescente de 12 años.
Los antecedentes delictivos del sentenciado se remontan al año 2008, de acuerdo con los registros judiciales. La Fiscalía mantiene abiertas otras investigaciones por hechos de similar naturaleza, lo que evidencia un patrón reiterado de violencia sexual.
Marco legal aplicado en la sentencia
El caso fue procesado conforme al artículo 171, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de violación. Debido a la condición de reincidente del acusado, el Tribunal aplicó el incremento de la pena en un tercio, tal como lo dispone el artículo 57 del mismo cuerpo legal.