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El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó el 12 de marzo de 2026 el Decreto Ejecutivo 328, que ordena al Centro Nacional de Inteligencia emitir alertas y reportes de riesgo sobre personas o empresas que participen en procesos de contratación pública del Ejecutivo, con el fin de identificar posibles vínculos con estructuras criminales, redes de corrupción o financiamiento ilícito antes de adjudicar contratos estatales.
Análisis previo de oferentes en procesos del Estado
El decreto establece que los ministerios y entidades de la Función Ejecutiva deberán enviar previamente al Centro Nacional de Inteligencia el listado de participantes en cada proceso de contratación pública.
La información deberá remitirse antes de la adjudicación del contrato, bajo protocolos de seguridad de la información. El listado incluirá estructuras societarias, beneficiarios finales, accionistas y otros datos relevantes para el análisis técnico. El objetivo es que la entidad de inteligencia determine si los posibles contratistas presentan riesgos para la seguridad integral del Estado o vínculos con actividades ilícitas.
Alertas basadas en análisis técnico
Según el Decreto Ejecutivo 328, las alertas deberán basarse en análisis técnicos de riesgo que evalúen diferentes amenazas para el país. Entre los factores que se analizarán figuran posibles vínculos con estructuras criminales, redes de corrupción, financiamiento ilícito o injerencia extranjera que puedan afectar la seguridad pública o la defensa nacional.
El documento también indica que el control se aplicará a todos los contratos bajo el régimen especial de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como a procesos cuya información esté clasificada como confidencial, reservada, secreta o secretísima.
Intercambio de información entre instituciones
El decreto autoriza al Centro Nacional de Inteligencia a solicitar información adicional a los ministerios y entidades públicas cuando lo considere necesario para completar los análisis de riesgo. Estas instituciones deberán entregar los datos de manera inmediata, sin afectar las competencias de control del sistema nacional de contratación pública.
Además, el decreto dispone que el ECU911 proporcione información relevante cuando sea requerida por el organismo de inteligencia. El sistema de emergencias deberá facilitar datos de geolocalización y georreferenciación, bajo protocolos de seguridad y reserva, para apoyar la producción de inteligencia y la prevención de amenazas.
Integración de control migratorio al sistema de inteligencia
La normativa también establece la incorporación de la Dirección de Control Migratorio de la Subsecretaría de Migración del Ministerio del Interior como subsistema del Sistema Nacional de Inteligencia.
Esta integración permitirá desarrollar actividades de inteligencia en coordinación con la entidad rectora del sistema, conforme a los lineamientos definidos por la legislación vigente. El decreto señala que estas acciones deberán ejecutarse de acuerdo con la Ley Orgánica de Inteligencia y su reglamento general, respetando los principios de legalidad y reserva de la información.
Supervisión y aplicación de la medida
El Centro Nacional de Inteligencia será responsable de emitir los protocolos internos necesarios para aplicar el decreto y supervisar el cumplimiento de sus disposiciones. La entidad también deberá informar periódicamente al presidente de la República sobre la implementación de las medidas y los resultados de los análisis de riesgo.
El decreto dispone además que los procesos de contratación pública que aún no hayan sido adjudicados deberán enviar la información correspondiente al Centro Nacional de Inteligencia para su revisión. Con esta disposición, el Ejecutivo busca fortalecer los mecanismos de control previo en los contratos del Estado y anticipar posibles riesgos asociados a los participantes en estos procesos.