Condenado a 13 años por abuso sexual a niña en Zamora – La Voz del Altiplano
19 de marzo de 2026 • 17:49

2 minutos de lectura

 Luis Antonio J., fue sentenciado a trece años de cárcel como autor del delito de abuso sexual a una niña de 13 años. 

El Fiscal del caso demostró ante el tribunal que el agresor, en estado etílico —al igual que la madre de la menor—, ingresó a la habitación donde dormía la víctima y la abusó sexualmente. La niña despertó al sentir las manos del padrastro.

La sentencia considera circunstancias agravantes del artículo 48, numerales 5 (aprovechamiento de la convivencia familiar) y 9 (comisión en estado de embriaguez) del Código Orgánico Integral Penal (COIP), e incluye el pago de 2.000 dólares como reparación integral.

Audiencia de juicio

Durante la audiencia de juicio, el Fiscal presentó un conjunto probatorio sólido que incluyó el testimonio anticipado de la víctima, reproducido en sala. El relato de la niña fue calificado como concordante y coherente con los resultados del examen médico-legal y la valoración psicológica, ambos realizados por peritos especializados.

Estas experticias confirmaron signos de abuso y secuelas emocionales en la menor. Adicionalmente, se incorporaron el reconocimiento del lugar de los hechos y la pericia de entorno social, que contextualizaron la dinámica familiar y la vulnerabilidad de la víctima al compartir el mismo núcleo hogareño con el agresor.

El Tribunal valoró de manera unánime estas pruebas y emitió sentencia condenatoria, aplicando la pena máxima agravada prevista para el delito de abuso sexual en menores de edad (artículo 170 del COIP, agravado por el artículo 48).

Los agravantes

La Fiscalía solicitó expresamente la consideración de agravantes por el vínculo familiar (el procesado era el padrastro y conocía a la niña desde antes del hecho) y por actuar en estado etílico, lo que facilitó la comisión del delito.

Estos elementos, tipificados en los numerales 5 y 9 del artículo 48 del COIP, justificaron la imposición de la pena de trece años y la obligación de reparación económica de 2.000 dólares, destinada a cubrir daños materiales, morales y psicológicos a la víctima.

El procesado fue declarado culpable como autor directo, sin atenuantes que modificaran la calificación penal. La sentencia busca proteger los derechos de la niñez y enviar un mensaje de cero tolerancia a la violencia sexual intrafamiliar.

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