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El dinamismo comercial en Ecuador cuenta con una salvaguarda fundamental: el derecho de devolución, cambio o suspensión. El artículo 45 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor otorga un término de quince días posteriores a la recepción. Este beneficio aplica independientemente del medio o forma de adquisición del bien o servicio. El consumidor puede devolver un producto si este no cumple con sus expectativas personales.
Para que este derecho sea válido en Ecuador, el estado del bien debe ser el mismo en el que se lo recibió. En el caso de los servicios, el derecho se ejerce mediante la cesación inmediata del contrato de provisión. El Código Civil, en su artículo 1461, indica que para que una persona se obligue a otra por un acto, es necesario que consienta en dicho acto. El derecho de arrepentimiento actúa como un mecanismo para revocar ese consentimiento inicial en un plazo determinado legalmente.
Prohibición de notas de crédito y retención de valores
Un aspecto crucial en Ecuador es que las empresas no pueden imponer notas de crédito de forma obligatoria. La ley prohíbe entregar bienes compensatorios por el valor pagado en lugar de la devolución del dinero. El proveedor debe respetar la voluntad del usuario de dar por terminado el negocio jurídico realizado. Esto asegura que el consumidor mantenga su liquidez y libertad de elección en el mercado.
Si el consumidor en Ecuador decide cancelar un servicio de tracto sucesivo, como televisión por cable, puede hacerlo en cualquier tiempo. Solo debe notificar por escrito con quince días de anticipación a la finalización del período. El artículo 44 prohíbe explícitamente multas o recargos por la terminación anticipada de dichos contratos. El Código Civil apoya la libertad contractual, pero la ley orgánica limita las cláusulas abusivas que restringen esta libertad del usuario.
Sanciones por obstruir el derecho de devolución
Las empresas en Ecuador que dificulten el ejercicio de este derecho enfrentan multas según el artículo 71 de la ley. El proveedor que incumpla su obligación de restituir lo pagado será sancionado con al menos ciento veinte dólares. Esta multa se suma a la obligación de reparar, reponer el bien o devolver la cantidad pagada. La justicia busca que la reparación sea integral y oportuna para el afectado.
Además, en Ecuador, la publicidad engañosa que induzca a error sobre este derecho es castigada con multas de hasta cuatro mil dólares. El artículo 72 faculta a la autoridad para suspender la difusión publicitaria si esta es abusiva. El consumidor tiene derecho a recibir información veraz sobre las condiciones de contratación de los bienes. La transparencia es la base para que el mercado funcione de manera eficiente y respetuosa con los ciudadanos.