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Un tribunal penal de Azuay sentenció a 25 años de prisión a Christian Darwin S., tras determinar su responsabilidad en la producción y difusión de material de pronografía infantil.
El fallo se emitió el 2 de abril de 2026 en Cuenca, luego de que Fiscalía presentara pruebas que lo vinculan con los hechos investigados desde inicios de 2025.
El caso se originó a partir de una alerta internacional que permitió identificar actividad sospechosa relacionada con la distribución de contenido ilícito.
Según la investigación, el implicado habría utilizado plataformas digitales para almacenar y compartir archivos que involucraban a personas menores de edad en situaciones de carácter sexual.
A partir de estos indicios, las autoridades iniciaron un proceso que incluyó el rastreo de direcciones IP ubicadas en el cantón Sígsig.
Los datos recopilados permitieron vincular cuentas de correo electrónico y un número telefónico con el ahora sentenciado. .
Investigación y evidencias clave
Posteriormente, el 5 de junio de 2025, se ejecutó un allanamiento en el domicilio del acusado, en coordinación con la Unidad Nacional de Ciberdelitos de la Policía.
Durante el operativo se incautaron dispositivos electrónicos y otros objetos que fueron sometidos a peritajes técnicos para extraer información relevante para el caso.
En el lugar también se encontraba una menor de edad, identificada como una de las víctimas del material investigado.
Audiencia y resolución judicial
Durante el juicio, el Ministerio Público presentó testimonios de agentes investigadores y peritos especializados en análisis digital, identificación humana y verificación de evidencias audiovisuales.
Asimismo, se incorporaron informes internacionales que fueron traducidos y analizados como parte del proceso probatorio.
Con base en estos elementos, el Tribunal de Garantías Penales concluyó que se configuró el delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes.
Además de la pena privativa de libertad, se dispuso el pago de 1.000 dólares como medida de reparación integral a favor de la madre de la víctima.
El fallo se sustenta en el artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal, que establece sanciones severas para este tipo de delitos, con penas que pueden alcanzar hasta 26 años de prisión.