El Ministerio del Trabajo emitió el 18 de febrero el Acuerdo MDT-2026-046, que autoriza jornadas especiales de hasta 12 horas diarias y la redistribución de las 40 horas semanales en esquemas como el 4×3, generando pronunciamientos de abogados y representantes del sector productivo sobre su constitucionalidad y viabilidad operativa.
Consentimiento: punto clave del debate jurídico
Aunque la normativa mantiene el límite de 40 horas semanales, el eje de discusión se concentra en la forma de aplicación y en el consentimiento entre las partes.
El abogado Rodolfo Farfán señaló que cualquier modificación de la jornada debe respetar el principio de mutuo acuerdo. «Un contrato laboral tiene que ser consensuado por ambas partes, empleador y trabajador», afirmó, al indicar que una decisión unilateral podría transgredir derechos reconocidos en la Constitución y en el Código del Trabajo.
Farfán explicó que, al tratarse de un derecho vinculado a la jornada laboral, la medida debe analizarse bajo el principio de irrenunciabilidad de derechos. Indicó que si la redistribución no considera la voluntad expresa del trabajador, «podría encontrarse este tema de inconstitucionalidad».
En la misma línea, el presidente del Colegio de Abogados de Manabí, Tito Mendoza Guillén, sostuvo que «los derechos adquiridos no pueden quitárselos a nadie, principalmente a los trabajadores». Añadió que extender la jornada diaria, aunque no se superen las 40 horas, impacta en la organización del tiempo personal y familiar.
El abogado Orlando Ponce, presidente de la Junta Cívica de Portoviejo, precisó que el esquema es viable únicamente bajo acuerdo. «Siempre y cuando tanto el trabajador como el empleador estén de acuerdo no habrá ningún problema», indicó. Sin embargo, advirtió que «si esto se impone por parte solo del empleador ya sería inconstitucional».

Sector productivo: advertencias sobre desgaste y contexto económico
Desde el sector empresarial, las observaciones se centran en la operatividad y en el impacto físico del trabajador.
Colombo Arteaga, presidente de la Asociación de Gasolineros de Manabí, manifestó que en actividades como estaciones de servicio el trabajo implica permanencia continua de pie y atención constante al público. «Hay que darle las horas normales al trabajador porque la fatiga y el cansancio lo consumen», expresó.
Arteaga cuestionó la viabilidad de jornadas extendidas en el actual contexto económico. Señaló que muchos negocios enfrentan reducción de ventas y que ampliar horas diarias podría no traducirse en mayor productividad. «Yo no sé qué tipo de trabajo pueda permitir diez horas seguidas», indicó al referirse a labores operativas de alta exigencia.
En su criterio, una jornada intensiva podría significar un mayor desgaste físico sin garantía de incremento en ingresos, especialmente en sectores donde la demanda no ha crecido.
Construcción: aplicable solo en casos específicos
En el ámbito técnico, Fabricio Villavicencio, presidente del Colegio de Ingenieros Civiles, explicó que el análisis debe realizarse por sector.
Indicó que en construcción existen actividades físicas que generan desgaste acumulado, puntualizó que el rendimiento puede variar cuando las jornadas se concentran en menos días.
Villavicencio consideró que el modelo podría resultar favorable en ciertos perfiles. «Si uno lo ve desde el punto de vista familiar, especialmente en parejas jóvenes con hijos pequeños, tal vez algo que apoye y ayude», manifestó. No obstante, advirtió que cada segmento productivo requiere evaluación técnica previa.
Agregó que en plantas industriales ya existen esquemas de trabajo extendido bajo pago de horas suplementarias, por lo que la aplicación generalizada del modelo debe analizar rendimientos, seguridad y avance de obra.
Voces a favor: modernización y empleo formal
Desde una postura favorable, el exministro de Trabajo Patricio Donoso señaló que el mercado laboral ecuatoriano necesita evolucionar.
Donoso advirtió que la baja inserción laboral juvenil y femenina constituye uno de los principales retos estructurales. Indicó que «apenas dos de cada diez jóvenes tienen empleo formal en Ecuador y apenas 2 de cada 10 mujeres tienen trabajo o un empleo adecuado». Añadió que «distribuir inteligentemente las 40 horas semanales de trabajo es apoyar a los pequeños emprendimientos, en beneficio de jóvenes y mujeres que buscan empleo».
La presidenta de la Cámara de Comercio de Quito, Mónica Heller, manifestó en la red social X que las reformas «modernizan el mercado laboral y lo alinean con la realidad productiva». Añadió que «reglas claras y flexibles fortalecen la competitividad, atraen inversión y hacen crecer al país».
El economista Alberto Acosta-Burneo calificó la medida como una «reforma clave en jornadas laborales». Señaló que se habilitan turnos y horarios especiales con reglas claras, se permite redistribuir las 40 horas semanales con mayor flexibilidad y se autorizan jornadas de hasta 12 horas con compensación de descanso. «Modernizar el mercado laboral es condición para generar empleo formal», escribió.

Dos esquemas bajo observación
El Acuerdo MDT-2026-046 contempla:
- Jornada especial: hasta 12 horas diarias, sin superar 40 horas semanales y con autorización previa en determinados casos.
- Jornada eficiente (4×3): hasta 10 horas diarias durante cuatro días, con tres días de descanso y sin reducción salarial.
| Esquema | Horas diarias máximas | Total semanal | Requiere acuerdo |
|---|---|---|---|
| Especial | 12 | 40 | Sí |
| 4×3 | 10 | 40 | Sí |
La autoridad laboral mantiene facultades de control e inspección para verificar cumplimiento de límites y consentimiento documentado.
Un debate centrado en la aplicación
El marco normativo establece la posibilidad de redistribuir el tiempo de trabajo sin alterar la jornada máxima semanal. Sin embargo, los entrevistados coinciden en un elemento central: la medida depende del acuerdo voluntario entre empleador y trabajador.
Mientras el sector jurídico enfatiza el respeto al principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos, representantes productivos advierten sobre el desgaste físico y la realidad económica de cada actividad.
El Ministerio del Trabajo aclaró que el Acuerdo MDT-2026-046, sobre turnos y jornadas especiales, no está vigente al no haberse publicado oficialmente.
El ministro de Trabajo, Harold Burbano, afirmó este 20 de febrero de 2026 que el Acuerdo Ministerial MDT-2026-046, que regula turnos, jornadas laborales, horas extras y horarios especiales, aún no está vigente, debido a que no ha sido publicado ni en el portal oficial del Ministerio del Trabajo ni en el Registro Oficial, requisito indispensable para su aplicación.