Las personas adultas mayores tienen estos derechos – La Voz del Altiplano
07 de abril de 2026 • 17:03

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Cinthya Chanatasig Solórzano

Cinthya Chanatasig Solórzano

Redacción ED.

La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores tiene como objeto principal promover, regular y garantizar la plena vigencia de los derechos de este grupo poblacional. Según el artículo 5 de esta normativa, se considera dentro de este segmento a toda persona que ha cumplido los 65 años de edad, ya sea de nacionalidad ecuatoriana o extranjera que se encuentre en el país. Para el ejercicio de sus derechos, basta con presentar la cédula de identidad, pasaporte o cualquier documento que valide su identidad de forma fehaciente.

Esta legislación se fundamenta en principios de atención prioritaria y especializada, buscando que las instituciones públicas y privadas adapten sus espacios a las necesidades del colectivo. El Estado ecuatoriano tiene la obligación de generar condiciones para el pleno reconocimiento de estos ciudadanos, evitando cualquier tipo de discriminación o restricción en su libertad personal. Se garantiza además la integridad física y psicológica a través de un sistema de protección que involucra a múltiples actores sociales.

Obligaciones y cuidado dentro del entorno familiar

La familia tiene la responsabilidad primordial de cuidar la integridad mental y emocional de las personas adultas mayores, brindándoles el apoyo necesario para su desarrollo. Es un deber ineludible de los parientes promover entornos afectivos que contribuyan a erradicar la violencia, asegurando que el individuo mantenga su autonomía y voluntad. El Reglamento General de la ley refuerza que los familiares deben procurar el bienestar material de sus allegados según sus capacidades.

Asimismo, el núcleo familiar debe cubrir necesidades básicas como nutrición, salud y desarrollo físico de manera constante y oportuna. Los parientes están obligados a proporcionar espacios de recreación y cultura, permitiendo que el adulto mayor participe activamente en la vida social y comunitaria. El incumplimiento de estas disposiciones administrativas o judiciales relacionadas con el bienestar puede ser sancionado conforme lo establece la normativa legal vigente.

Deberes del Estado y políticas de protección integral

El artículo 9 de la normativa establece que el Estado debe elaborar y ejecutar políticas públicas que se articulen al Plan Nacional de Desarrollo. Es obligación estatal garantizar el acceso especializado a los servicios del Sistema Nacional de Salud, incluyendo programas de prevención para un envejecimiento saludable. Se debe asegurar la existencia de centros especializados que brinden atención con calidad y calidez en todas las etapas del ciclo vital.

Además, el Estado debe juzgar y sancionar toda forma de maltrato o abuso cometido contra este grupo vulnerable a través de la Función Judicial. Las instituciones gubernamentales tienen el deber de fomentar la participación ciudadana de los gremios de jubilados en la definición de estrategias nacionales. Se busca garantizar de manera progresiva la seguridad económica mediante pensiones contributivas y no contributivas para quienes no accedieron a la seguridad social.

El derecho a la pensión alimenticia y subsistencia

Las personas adultas mayores que carezcan de recursos para su subsistencia tienen derecho a reclamar una pensión alimenticia a sus parientes cercanos. El orden de obligados incluye en primer lugar al cónyuge o pareja en unión de hecho, seguido de los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La ley reconoce la acción popular, permitiendo que cualquier persona denuncie ante un juez la falta de atención alimentaria de un adulto.

El monto de la pensión será determinado mediante una tabla de pensiones mínimas elaborada por la autoridad nacional de inclusión económica y social. Este derecho se mantiene vigente hasta la muerte del titular o de todos los familiares obligados a prestar dicha asistencia económica. Los jueces de familia deben tramitar estas causas de forma preferencial y expedita, garantizando que se cubran las necesidades reales de alimentación y cuidado médico.

Beneficios no tributarios y exoneraciones en servicios

La legislación contempla la exoneración del 50% en las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial para este grupo generacional. También se aplica un descuento similar en las entradas a espectáculos públicos, culturales, deportivos y artísticos realizados en el territorio nacional. Los beneficiarios tienen acceso gratuito a los museos estatales, beneficio que se extiende a un acompañante en casos de personas no autónomas.

En cuanto a servicios domiciliarios, se exonera el 50% del valor del consumo de energía eléctrica hasta los 138 KW/hora mensuales. De igual forma, existe una rebaja del 50% en la planilla de agua potable por consumos de hasta 34 metros cúbicos y en el teléfono fijo. Es obligatorio para las empresas de telefonía celular e internet aplicar un descuento del 50% en sus planes básicos individuales.

Salud integral y atención médica en emergencias

El Estado garantiza el derecho a la salud integral física y mental, asegurando el acceso universal y solidario a los servicios de recuperación. Se prohíbe terminantemente a las empresas de medicina prepagada negar el servicio o atención a las personas adultas mayores. En situaciones de emergencia, cualquier establecimiento de salud debe atender de forma prioritaria e inmediata sin exigir requisitos o garantías económicas previas.

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