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El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de un adolescente, dejando en firme la condena de cuatro años de internamiento institucional, por actos de odio cometidos contra una joven, en Quito, por hechos ocurridos entre 2022 y marzo de 2023, debido a la gravedad de las agresiones acreditadas en el proceso.
Reparación a la víctima
La resolución de última instancia confirmó además el pago de USD 3.000 como reparación integral a favor de los familiares de la víctima. Con esta decisión, el máximo órgano de justicia ordinaria cerró la vía judicial y mantuvo las medidas dispuestas en instancias previas.
Los hechos se registraron en una institución educativa fiscal del centro norte de Quito, donde víctima y agresor eran compañeros de estudio. De acuerdo con la investigación de la Fiscalía General del Estado, las agresiones verbales y físicas se repitieron durante aproximadamente un año, generando afectaciones progresivas en la salud y la vida cotidiana de la adolescente.
El último ataque, ocurrido en marzo de 2023, consistió en un golpe en la espalda que provocó una lesión en la columna, limitando su movilidad y dificultando caminar con normalidad, según los informes incorporados al expediente.
Investigación fiscal y proceso judicial
La Fiscalía inició el proceso tras la denuncia presentada en abril de 2023 por el padre de la víctima. Durante la audiencia de juzgamiento, realizada en marzo de 2024, la fiscal de la Unidad de Justicia Juvenil expuso que los actos de odio, tanto físicos como psicológicos, ocasionaron graves afectaciones en la salud física y mental de la joven.
En la diligencia se informó que la situación económica familiar impidió el acceso oportuno a terapias de rehabilitación. Asimismo, se incorporó al proceso el resultado de la autopsia médico-legal, que determinó que la adolescente se quitó la vida como consecuencia de los hechos sufridos.
Para sustentar la acusación, la Fiscalía presentó testimonios de docentes, psicólogos, trabajadores sociales y personas del entorno cercano, además de pericias técnicas, entre ellas una experticia antropológica y una autopsia psicológica, que fueron valoradas por el Tribunal.
Marco legal aplicado
El caso fue procesado por el delito de actos de odio, tipificado en el artículo 177, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal, aplicable cuando los actos de violencia producen la muerte de una persona. La calificación jurídica se sostuvo en la reiteración de las conductas y en la gravedad de sus consecuencias.
Debido a que el responsable es adolescente, el Tribunal dispuso la aplicación de medidas socioeducativas, conforme al artículo 385 del Código de la Niñez y Adolescencia, estableciendo el internamiento institucional por cuatro años. La sentencia ratificada también mantuvo la reparación integral a los familiares de la víctima, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Con esta resolución, el Tribunal cerró el trámite de casación y dejó ejecutoriada la sentencia, consolidando el criterio judicial en torno a la violencia escolar y los actos de odio en el sistema de justicia juvenil ecuatoriano.